Las aerolíneas, como transportistas cuyas obligaciones se extienden a la custodia de los bultos facturados, deben responder por dichas incidencias, según recoge el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, en su artículo 17.2 “El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista.”
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Responsabilidad por incidencias en materia de equipaje
Posted by NEXUM on enero 31, 2014 / Posted in Sin categoria