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Claves para autoevaluar la gestión del riesgo comercial en su empresa

Posted by NEXUM on julio 09, 2014  /   Posted in Sin categoria

gestion riesgos

El crédito comercial, es decir, un aplazamiento en el cobro de un bien o servicio fruto de una compra-venta, puede conllevar para las empresas acreedoras un riesgo de impago respecto a esta venta a crédito. De ahí la importancia de conocer la situación financiera de los clientes y aplicar una política de gestión del crédito comercial que minimice el riesgo de impagos.

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La herencia sin testamento

Posted by NEXUM on julio 09, 2014  /   Posted in Sin categoria

Una de las situaciones que se pueden producir tras la muerte de un familiar es que este no haya redactado ningún tipo de testamento mediante el que se haga el reparto de sus bienes  entre sus seres queridos. Ante esta situación, serán los herederos los que tengan que realizar la partición de herencia sin testamento  bienes llegando a un acuerdo o solicitando la intermediación de un partidor asignado por vía jurídica. Read More

Responsabilidad por incidencias en materia de equipaje

Posted by NEXUM on enero 31, 2014  /   Posted in Sin categoria

maleta
Las aerolíneas, como transportistas cuyas obligaciones se extienden a la custodia de los bultos facturados, deben responder por dichas incidencias, según recoge el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, en su artículo 17.2 “El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista.”
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¿Por qué tributar como donación lo que es un préstamo?

Posted by NEXUM on enero 20, 2014  /   Posted in Sin categoria

Impuesto Donaciones

Impuesto Donaciones


La Consulta vinculante V1547-11, de 15 de junio de 2011, de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, en adelante, la Consulta, concluye que la relación jurídica existente entre las partes en cuestión es de comodato, y que éste está sujeto al Impuesto de Donaciones, en adelante ID, (artículo 3.b).

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