¿Por qué tributar como donación lo que es un préstamo?
La Consulta vinculante V1547-11, de 15 de junio de 2011, de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, en adelante, la Consulta, concluye que la relación jurídica existente entre las partes en cuestión es de comodato, y que éste está sujeto al Impuesto de Donaciones, en adelante ID, (artículo 3.b).